Sector Metal (TPM)

Aplica a todas las empresas de actividades del sector Metal que se encuadran en el convenio de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector Metal y que  NO desarrollan su actividad en obras de construcción. Los empresarios deben proporcionar a cada trabajador, en cumplimiento de su deber de protección, una formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo recogido en el Convenio Colectivo.
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